INSTITUTO SAN ROQUE A-494
CONDICIONES GENERALES DE ARANCELAMIENTO – AÑO 2025
SECCIÓN SECUNDARIA
Buenos Aires, noviembre de 2024
En cumplimiento del Dec. 2417/94, y a efectos de dar a cada uno de Uds. la necesaria y fehaciente información, les hacemos conocer, a fin de suscribir, las cláusulas de arancelamiento para el año 2025 según DI-2024-262-DGEGP.
Ref. Matrícula:
La matrícula de inscripción tendrá un valor para 1ero. a 5to. año turno tarde de pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($145.424) y de 1ero. a 5to. año turno mañana de pesos CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($167.237) de validez anual.
Se deja expresa constancia que la matriculación por el ciclo lectivo 2025 es por tiempo determinado, es decir concluye en el mes de diciembre de 2025.
También se hace saber que para poder abonar dicha matrícula de inscripción es necesario tener los pagos de la cuota al día.
La matrícula será acreditada cuando el alumno este en condiciones de ser promovido al año superior inmediato.
En caso de desistir de la vacante dicho importe será reintegrado descontando el 5% correspondiente a gastos administrativos no dando derecho a reclamo de interés alguno.
Aquellos que completan el importe de la matrícula pasan a ser acreedores del compromiso irrevocable que asume el Instituto en los siguientes puntos:
a) La enseñanza correspondiente al nivel, modalidad (presencial y/o virtual) y año en el que se está matriculando, según los planes oficiales a los que se encuentra incorporado el Instituto.
b) Educación Extraprogramática
c) Demás servicios educativos y no educativos que con carácter general y obligatorio se desarrollan en el Establecimiento.
Ref. Cuotas:
Durante el Ciclo Lectivo 2025 se abonarán por transferencia bancaria 10 cuotas mensuales, consecutivas, indivisibles y únicas de marzo a diciembre por los servicios educativos recibidos, siendo el plazo de pago del 1ro. al 6to. día de cada mes.
Informamos datos de la cuenta para poder realizar la transferencia:
Razón Social: INSTITUTO SAN ROQUE
Banco: GALICIA
Número de cuenta: 0005387-5 022-9
CUIT: 30-54038343-6
CBU: 0070022120000005387597
Alias: sanroque.cuotas
Una vez realizada la transferencia,
informar al Instituto a través de la página del colegio
https://sanroque.edu.ar/transferencia
El detalle de las cuotas para 1ero. a 5to. Año turno tarde es el siguiente:
CUOTA PROGRAMÁTICA $36.356,00
CUOTA EXTRAPROGRAMÁTICA $36.356,00
ART.15-DECRETO 2542/91 $802,80
ART.9 DECRETO 2542/91 $7.271,20
TOTAL $80.786,00
El detalle de las cuotas para 1ro. a 5to. año turno mañana es el siguiente:
CUOTA PROGRAMÁTICA $47.262,80
CUOTA EXTRAPROGRAMÁTICA $36.356,00
ART.15-DECRETO 2542/91 $802,80
ART.9 DECRETO 2542/91 $8.361,88
TOTAL $92.783.48
Los importes de las cuotas que se informan en la presente servirán de base para el análisis del impacto del aumento salarial docente conforme al acuerdo paritario que se suscriba oportunamente y podrán sufrir modificaciones que pudieran establecer las autoridades de aplicación.
En el presente ciclo lectivo se utilizarán plataformas virtuales, para facilitar el acceso a padres, docentes y alumnos a información y clases del nivel, registro de evaluaciones, actividades y archivos bibliográficos.
El Nivel Medio tiene un mínimo de 5 (cinco) módulos extraprogramáticos en todos los cursos. Aquellos varían con la especialidad y responden a las necesidades de cada modalidad y a la orientación cristiana del Instituto.
El plazo de pago es del 1ro. al 6to. día de cada mes, vencido el mismo se aplicarán intereses establecidos por Afip/Arca; el atraso en más de dos cuotas sin justificación previa, permitirá al Instituto iniciar las acciones tendientes a obtener su cobro, siendo el antecedente suficiente impedimento para la eventual matriculación del alumno en el curso del año siguiente.
Se cobra hasta un 30% más el arancel programático en los planes de estudios cuya carga horaria supere las 40 horas semanales. Además el establecimiento percibirá por mantenimiento/equipamiento el equivalente al valor de una cuota (arancel programático más arancel extraprogramático) al momento de su cobro distribuido de marzo a diciembre, dentro de las previsiones del art. 9 Decreto 2542/91 y con los límites y particularidades que al efecto pudieran establecer las autoridades competentes.
Ref. Becas:
Becas por hermanos: se otorga automáticamente (de marzo a diciembre) en los siguientes casos:
*Si concurren 3 hermanos el 3ro. abona 1/2 cuota.
*Si concurren 4 hermanos o más solo abonan los tres primeros.
Ref. Reglamento:
Los señores padres/responsable legal de los alumnos, aceptan y se comprometen con el Instituto a respetar y hacer respetar las normas de convivencia y las formas de prestación del servicio educativo, asumen el compromiso de facilitar la conectividad de sus hijos a las clases virtuales e informar la dirección de correo electrónico para recibir y enviar confirmación de las notificaciones. Deberán notificar si se produjeran cambios en el domicilio y correo electrónico informados.
El Instituto se reserva el derecho de admisión.
Lic. Luis Omar Rey
Representante Legal